SEGURO DE LEY CONTRATO DE TRABAJO
Cumplí tus obligaciones patronales con nuestro seguro de LCT.
De acuerdo con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados (o derecho habientes) ante su fallecimiento o incapacidad total y permanente. Si bien la contratación de un seguro para cubrir este riesgo es optativa, el pago de la indemnización es obligatorio.
Cobertura: FALLECIMIENTO X CUALQUIER CAUSA SUMA ASEGURADA : MEDIO SUELDO X AÑO TRABAJADO.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: SUMA ASEGURADA: UN SUELDO X AÑO TRABAJADO.
El Tomador (Empleador) del seguro es el beneficiario de la suma asegurada, hasta el límite de la indemnización que deba abonar de acuerdo a la Ley 20.744, y siempre y cuando se destine la suma asegurada recibida al pago de la indemnización.
Deducible del Impuesto a las Ganancias
Recordá que podés deducir el 100% de los pagos de este seguro de la base imponible del Impuesto a las Ganancias de la Empresa.
SEGURO DE CONVENIO MERCANTIL Un seguro de acuerdo al Convenio de Empleados Mercantiles 130/75.
El Convenio Colectivo de Empleados Mercantiles (130/75), obliga a contratar un seguro de vida en caso de fallecimiento o incapacidad de los empleados, que es adicional e independiente de las obligaciones de la Ley Contrato de Trabajo.
COBERTURA: FALLECIMIENTO X CUALQUIER CAUSA $ 968.351.-
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE $ 968.351.-
La suma asegurada es el múltiplo de sueldo de un empleado tipo Administrativo clase A del Convenio Mercantil. La suma indicada corresponde a partir de ENERO 2022.
SEGUROS CORPORATIVOS Protección y beneficios para los empleados de tu empresa.
Además de servir como una herramienta para la protección del patrimonio empresarial ante las obligaciones de los empleadores, el seguro de vida colectivo puede ser un instrumento de fidelización de empleados, un beneficio para asociados de una cooperativa o bien una buena oportunidad de protección para un grupo de personas.